Articulo 21 TR. Compilación del Derecho Civil balear
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21.-
En el fideicomiso de distribución los bienes omitidos al hacerse la asignación o distribución serán adquiridos por el pariente o parientes, éstos por partes iguales, a favor de los cuales se hubiera verificado la asignación o la distribución de los otros bienes.
En el fideicomiso de elección se estará, a estos efectos, en lo pertinente, a lo establecido en los artículos 15 y 24.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990