Articulo 21 Servicios de comunicación audiovisual
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»Artículo 21.
Queda prohibida la televenta de medicamentos sujetos a una autorización de comercialización en el sentido de la Directiva 2001/83/CE, así como la televenta de tratamientos médicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 05-05-2010