Articulo 21 Reglamento de... Notariado

Articulo 21 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 21.

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Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del último ejercicio, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si no los tuvieren ya presentados, los siguientes documentos:

Primero.-Certificación de nacimiento acreditativa de que el opositor tenía cumplida la edad de veintitrés años el día de terminación del plazo de presentación de instancias.

Segundo.-Título de Licenciado o Doctor en Derecho, o bien certificación académica que acredite la terminación de los estudios de la licenciatura en Derecho, acompañada de certificación de haber hecho el depósito para obtener alguno de dichos títulos. Todos estos documentos podrán presentarse originales o por testimonio notarial.

Cuando el opositor ejerza o haya ejercido algún cargo público que exija título de Licenciado en Derecho será suficiente que presente el título o nombramiento para dicho cargo, original o mediante testimonio notarial.

Tercero.-Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite no estar condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.

Cuarto.-Certificación médica de no tener impedimento físico o psíquico habitual para ejercer el cargo de Notario.

Quinto.-Declaración de no hallarse comprendido en los números tercero y cuarto del artículo 7. La inexactitud en esta declaración dará lugar a la exclusión de las oposiciones, en cualquier momento que se descubra o a la expulsión del Cuerpo si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado los ejercicios.

Los documentos que acrediten los extremos comprendidos bajo los números tercero, cuarto y quinto no surtirán efecto si su fecha es anterior en más de tres meses en relación a la de la publicación de la convocatoria.

Los opositores que dejaren de presentar dentro de plazo los documentos antes reseñados quedarán decaídos de todos los derechos que hubiesen adquirido por virtud de la oposición.

Si después de practicada la oposición resultare que alguno de los opositores carecía de la aptitud necesaria para el ingreso en el Notariado perderá los derechos adquiridos en aquélla.

La Dirección General examinará a la mayor brevedad la documentación presentada y publicará en el Boletín Oficial del Estado la lista de opositores aprobados que habiendo completado la documentación requerida tienen derecho a la expedición del título y la de aquellos otros que, no habiéndola completado, han decaído en sus derechos y comunicará estos hechos a los respectivos interesados.

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