Articulo 21 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
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»Artículo 21.
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 18/1994, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO.
(BOE de 01-07-1994) en vigor desde 02-07-1994