Articulo 21 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
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»Artículo 21. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008