Articulo 21 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
Artículo 21. Modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica.
1. Antes del 31 de marzo de 2023, el Gobierno iniciará una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, previstos en el artículo 4.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir aquellas actuaciones urgentes que sean estratégicas y prioritarias para la transición energética y que permitan desarrollar la cadena de valor industrial.
2. Con carácter excepcional, las actuaciones incluidas en la planificación de la red de transporte de energía eléctrica podrán financiarse parcialmente con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando contribuyan a sus objetivos y de conformidad con la normativa comunitaria.
3. El Gobierno establecerá los requisitos de elegibilidad de los proyectos, el procedimiento para la solicitud y concesión de la financiación y la intensidad de la misma, sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
4. En aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser financiadas con cargo a estos fondos, la parte no financiada por los mismos no computará a los efectos de los límites de inversión a que se hace referencia en Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, o en su caso en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022