Articulo 21 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 21.
El acogimiento residencial tiene carácter subsidiario respecto al familiar y demás medidas de protección del menor. Sólo podrá recurrirse al acogimiento residencial si no fueran posibles aquellos o, en atención al interés del menor, si se consideraran inadecuados el mantenimiento del menor en su familia, el acogimiento familiar, la constitución de la tutela ordinaria o la adopción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006