Articulo 21 Constitución Española
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»Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Derecho de reunión