Articulo 21 Atención y pr...e igualdad

Articulo 21 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 21. Derecho a la cultura y al ocio y promoción de las relaciones.

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1. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de las personas menores, como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización, vigilando que este proceso alcanza a cualquier menor y promoviendo medidas para evitar la soledad y facilitar que puedan alcanzar su felicidad.

2. Las autoridades competentes garantizarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo, con los ajustes precisos para personas con discapacidad, promoviendo también, según la edad, espacios seguros en que puedan jugar y desarrollar su autonomía y capacidades sin supervisión directa, y fomentando oferta diferencial para la época de la adolescencia.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra competentes promoverán y colaborarán para ampliar la oferta de plazas de deporte, ocio, campamentos de vacaciones y otras actividades, priorizando que sean con precios adaptados a la situación económica de las familias y al número de menores de las mismas, y que existan también actividades de respiro familiar, terapéuticas-ocio, vacacionales adecuadas para menores del sistema de protección, vulnerables o en riesgo de exclusión.