Articulo 209 Derecho civil de Galicia

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Artículo 209.

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Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:

1.º Los de mejora.

2.º Los de apartación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006