Articulo 207 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 207.
Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982