Articulo 206 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Artículo 206. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente y solidariamente, el naviero y el capitán del buque.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes del apartado anterior.
a) El consignatario del buque en que viajen los pasajeros y vehículos en régimen de pasaje, si el buque se encuentra consignado.
b) El concesionario o autorizado, en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización.
3. Los sustitutos a que se refiere el apartado anterior están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o al autorizado.
4. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los sustitutos.
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011