Articulo 203 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 203. Medidas provisionales.
Una vez incoado un expediente de protección de la legalidad urbanística, el órgano competente puede adoptar las medidas provisionales que crea necesarias para garantizar la eficacia de la resolución final. El acuerdo de adopción tiene que ser motivado. Estas medidas incluyen, con carácter enunciativo y no exhaustivo, tanto la suspensión de las obras que regula el capítulo II como la retirada de los materiales y de la maquinaria a cargo de la persona titular de las obras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010