Articulo 203 Reglamento d...stro Civil

Articulo 203 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 203.

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Fallecido el adoptante o los adoptantes simples, concesión de sus apellidos al adoptado requiere autorización del Ministerio de Justicia, a solicitud del adoptado, y con el consentimiento de los herederos, descendientes y cónyuge del adoptante o de sus representantes legales.

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