Articulo 203 Derecho civil de Galicia

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Artículo 203.

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1. Toda disposición a favor de persona incierta será nula, salvo que por algún evento pueda resultar cierta.

2. Será válida la disposición a favor de quien cuide al testador. Salvo que se disponga otra cosa, si el testador hubiera designado testamentero, será este quien determine en escritura pública la persona o personas que cuidaron al testador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006