Articulo 202 TR de la ley de urbanismo

Articulo 202 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 202. Caducidad de los procedimientos.

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1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar resolución, ésta no ha sido dictada y notificada. Este plazo resta interrumpido en los supuestos a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo común, y por todo el tiempo que se precise para hacer las notificaciones mediante edictos, si procede.

2. (Derogado)