Articulo 202 Reglamento d...stro Civil

Articulo 202 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 202.

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Constituida e inscrita una adopción simple, podrá convenirse después en cualquier momento, por escritura pública y en vida del adoptante o adoptantes, la sustitución de los apellidos del adoptado por los de aquél o éstos, o el uso de un apellido de cada procedencia, caso en que se fijará el orden de los mismos.
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