Articulo 202 Derecho civil de Galicia

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Artículo 202.

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1. La facultad testatoria quedará sin efecto por:

1.º La presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

2.º La separación de hecho de los cónyuges que conste de modo fehaciente.

3.º Salvo dispensa del atribuyente, nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad testatoria.

2. Asimismo, la facultad testatoria quedará revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiera atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006