Articulo 200 Reglamento d...stro Civil

Articulo 200 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 200.

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En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud de testimonio del Cónsul en España, del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.

Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros cuando se acredite igualmente que son usuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958