Articulo 20 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 20. Pago por consignación.
Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, el responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. En tal caso, una vez se acuerde la procedencia del pago o superada la causa de fuerza mayor, se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda, y retrotraerá sus efectos a la fecha en que se formalizó dicha consignación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004