Articulo 20 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Artículo veinte
El régimen fiscal de las Sociedades de desarrollo industrial regional, de carácter público, constituidas o que se constituyan al amparo de las disposiciones que regulan su régimen financiero especial, será el establecido en los artículos siguientes de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-1982 en vigor desde 10-06-1982