Articulo 20 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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»Artículo 20. Condiciones del derecho a las prestaciones.
1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.
2. En las prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada, además, al cumplimiento de determinados períodos de cotización, solamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas o las expresamente asimiladas a ellas en disposición legal o reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015