Articulo 20 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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»Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007