Articulo 20 Normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas
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»Artículo 20. Difusión de la información.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adoptará las medidas oportunas para que pueda disponerse de la información apropiada referente a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en particular mediante su inserción en la correspondiente página web.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2008 en vigor desde 11-10-2008