Articulo 20 se desarrolla el art. 11 del ET en materia de contratos formativos
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»Artículo 20. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
(LAS REFERENCIAS A LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CONTENIDAS EN ESTE ARTÍCULO QUEDAN DEROGADAS)
Los contratos en prácticas y para la formación se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si el trabajador continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012