Articulo 20 Derecho civil de Galicia

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Artículo 20

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1. El acogimiento familiar preadoptivo será formalizado por la entidad pública cuando eleve ante la autoridad judicial la propuesta de adopción de un menor. Para ello es necesario que:

1.º El menor se encuentre declarado en situación de desamparo.

2.º Los acogedores sean seleccionados, reúnan los requisitos precisos para adoptar y presten ante la entidad pública su consentimiento a la adopción.

2. La entidad pública también podrá formalizar un acogimiento familiar preadoptivo cuando, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, aprecie la necesidad de fijar un periodo de adaptación del menor declarado en situación de desamparo a la familia de los posibles adoptantes. Este periodo será lo más breve posible, procurándose que no exceda del plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006