Articulo 20 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 20. Derecho a la Educación.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes que aseguren la atención escolar de las personas menores.
Se establecerá un protocolo con la participación de representantes de los Departamentos competentes en educación y derechos sociales y de los centros educativos y los Servicios Sociales de Base para para homogeneizar criterios en la determinación específica de la situación de vulnerabilidad socioeducativa del alumnado con necesidad de apoyo educativo.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará para que la educación proporcione a la persona menor una formación integral que le permita conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades y competencias para enfrentar retos y dificultades de cualquier tipo, y para ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación.
Incluirá una educación emocional y personalizada, que fomente los derechos de la infancia conforme a la Convención de Derechos del Niño, en cualquiera de los espacios, actividades y horarios escolares, facilitando así que intervengan autónomamente en el proceso de desarrollo de Navarra y como ciudadanos y ciudadanas de esta Comunidad.
Se promoverán las tutorías y debates sobre los citados valores y otros que en cada momento les preocupen, con especial hincapié en las desigualdades a que se refieren el artículo 4.3 y el siguiente capítulo de este título, y en temas como la sexualidad, el feminismo, el valor de las lenguas propias o los conflictos.
3. Las Administraciones públicas de Navarra procurarán que los centros y servicios que cuidan a menores en los primeros años, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, contribuyan a su atención social y educativa, mediante el desarrollo de sus capacidades de relación, observación, conocimiento del propio cuerpo y adquisición progresiva de autonomía. Promoverán que se orienten sus prestaciones primordialmente a satisfacer las necesidades de niños, niñas y adolescentes y a promover su bienestar en un ambiente sano y seguro.
Los centros educativos contarán con el currículo, las instalaciones, personal y condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación. Los que no reúnan esos requisitos deberán reunir los que prevea el departamento competente en materia de servicios sociales, que incluirán los referidos a formación, y mínimos en el estilo de crianza que garanticen una atención emocional adecuada y una calidad de vida en los aspectos psicofísicos, emocionales y sociales.
4. Las Administraciones públicas de Navarra velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y promoverán la continuación de los estudios no obligatorios, con arreglo a la legislación vigente. Coordinarán y emprenderán las acciones y Comisiones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar y el abandono escolar, priorizando la motivación, las metodologías flexibles y la implicación de las respectivas familias.
5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procurará el adecuado conocimiento por las personas menores de la realidad histórica y cultural de Navarra, así como de su realidad social, natural e institucional.
6. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con las familias en el proceso educativo de las personas menores y promoverá la creación en los centros educativos de Asociaciones de Padres y Madres y Escuelas de Padres y Madres, promoviendo y facilitando también la participación de abuelos y abuelas u otras figuras que desempeñen las funciones parentales, como medida de apoyo, educación y prevención.
7. El departamento competente en materia de educación, deberá, para prevenir y corregir cualquier situación de acoso y violencia entre los niños, niñas y adolescentes:
a) Trabajar las emociones, empatía, asertividad, relaciones y sistema de resolución pacífica de conflictos, para crear una cultura del buen trato y relaciones interpersonales equilibradas en grupos cohesionados, garantizando un clima escolar adecuado.
b) Regular y fomentar las Comisiones y Planes de Convivencia de los centros y las herramientas curriculares transversales.
c) Contar con personas encargadas de la coordinación del bienestar y protección, así como programas específicos, como el de mentoría, para facilitar la acogida de alumnado nuevo o que padezca problemas de convivencia.
8. El departamento competente en materia de educación promoverá una escuela inclusiva que contemple la integración socio educativa, implicando en los centros:
a) Contar con Planes de Convivencia.
b) Contar como piezas clave:
- Con las familias y con un profesorado dinámico que propugne una escuela atractiva.
- Con herramientas y metodologías flexibles y motivadoras, adecuadas a las circunstancias de cada colectivo y de cada menor.
- Con los intercambios entre grupos diferentes para convivir contando con la diversidad.
- Con el apoyo de figuras para la promoción o mediación escolar.
c) Estar abiertos al alumnado de cualquier tipo de familia o en cualquier tipo de situación de vulnerabilidad, al que se tratará de normalizar y acoger, promoviendo herramientas como los planes de acogida, para un tratamiento preferente para familias y alumnado.
Se incluirá el afectado por la migración o las diferencias culturales, la discapacidad, la situación socioeconómica desfavorecida o la pertenencia al sistema de protección o cualquier aspecto que le coloque en situación de especial vulnerabilidad.
d) Contar con un plan en materia coeducativa que desarrolle las estrategias establecidas por el departamento competente en materia de educación.
Dicho Plan incluirá el trabajo con mujeres referentes que ayuden a eliminar sesgos de género en la elección de preferencias de estudio y desmontar estereotipos de género.
e) Contar el profesorado con información y una oferta de formación específica en atención de alumnado en situación de adopción o acogimiento.
9. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá, mediante procesos planificados, la digitalización de los centros educativos, salvaguardando la igualdad de oportunidades en el acceso y evitando una brecha digital y social.
Aprovechará también las Nuevas Tecnologías tanto para el ejercicio de derechos en relación con la educación como para la participación infantil.
10. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los centros educativos comarcales presten el servicio de comedor, y promoverá que el resto de los centros cuente también con la posibilidad de prestar ese servicio.