Articulo 2 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho
Artículo 2.- Organización del Registro de Parejas de Hecho.
1.- El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependerá, orgánica y funcionalmente, del Departamento competente en materia de parejas de hecho, de acuerdo con lo que se disponga en el Decreto por el que se establezca la estructura orgánica y funcional del mismo Departamento y demás normativa de pertinente aplicación.
2.- El Registro de Parejas de Hecho tiene carácter administrativo y funcionamiento descentralizado. A tal efecto, se configura jurídicamente como un registro único y se gestiona a través de unidades administrativas, ubicadas en cada uno de los Territorios Históricos y dependientes de la Dirección del Departamento competente en materia de parejas de hecho a la que se hayan atribuido las funciones concernientes a la gestión del Registro de Parejas de Hecho.
3.- La gestión descentralizada del Registro de Parejas de Hecho comporta la existencia de una persona encargada del mismo en cada una de las unidades administrativas.
4.- La Directora o el Director competente para la gestión del Registro de Parejas de Hecho establecerá las directrices comunes sobre los distintos procedimientos que se pueden tramitar ante dicho Registro, y, en particular, respecto de su gestión y tramitación.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017