Articulo 2 Reglamento del... Diputados

Articulo 2 Reglamento del Congreso de los Diputados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982