Articulo 2 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»Artículo segundo. Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.
Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Dos. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida a la duración normal de ésta.
Tres. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2504/1980, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 2.O Y 3.O DEL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.
(BOE de 18-11-1980) en vigor desde 19-11-1980