Articulo 2 Protección de los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas
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»Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Real Decreto, se entenderá por:
Vibración transmitida al sistema mano-brazo: la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.
Vibración transmitida al cuerpo entero: la vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2005 en vigor desde 25-11-2005