Articulo 2 Protección de ... mecánicas

Articulo 2 Protección de los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición a vibraciones mecánicas

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos de este Real Decreto, se entenderá por:

  1. Vibración transmitida al sistema mano-brazo: la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares.

  2. Vibración transmitida al cuerpo entero: la vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2005 en vigor desde 25-11-2005