Articulo 2 Parejas estables de I Balears

Articulo 2 Parejas estables de I. Balears

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Artículo 2. Capacidad y requisitos personales.

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1. Pueden constituir pareja estable a los efectos de esta Ley los mayores de edad y los menores emancipados. No obstante, no pueden constituir pareja estable.

a) Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.

b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

d) Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.

2. Son requisitos para poderse constituir en pareja estable:

a) Tener ambas personas solicitantes vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears.

b) Acreditar en el momento de la solicitud, mediante el empadronamiento, un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio común de las Illes Balears.