Articulo 2 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
Artículo 2.
1. Quedan excluidos de la presente Ley:
a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
b) Los Jueces, Magistrados y Fiscales, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos de asociación profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 de la Ley Orgánica del poder judicial.
c) Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se regirán por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, salvo los Cuerpos de Policía Local, a los que será de aplicación la presente Ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2 de dicha Ley orgánica.
d) El personal laboral al servicio de las distintas Administraciones Públicas, que se regirá por la legislación laboral común, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 39 y 40 y en las Disposiciones adicionales quinta y sexta.
2. Las normas de la presente Ley tienen carácter supletorio para el personal no laboral al servicio del Estado y de la Administración Pública no incluido en su ámbito de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con su legislación específica.
- Artículo modificado por LEY 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de organos de representacion, determinacion de las condiciones de trabajo y participacion del personal al servicio de las Administraciones Publicas.
(BOE de 21-06-2006) en vigor desde 22-06-2006