Articulo 2 Modificación de la regulación del matrimonio en el Código Civil
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»Artículo segundo.
Los artículos del Código Civil que a continuación se indican quedan modificados en la forma que se expresa.
Artículo 176. Suprimido.
Artículo 195. Queda suprimido el párrafo último.
Artículo 855. La causa primera queda redactada así:
«1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.»
Artículo 919. Queda redactado así:
«El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-1981 en vigor desde 09-08-1981