Articulo 2 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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»Artículo 2. Funciones del Organismo.
Corresponde al organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las funciones que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social encomienda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido respecto de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la función pública inspectora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018