Articulo 2 disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:
Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza.
Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.
Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.