Articulo 2 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a trabajos con riesgo de exposición al amianto
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a trabajos con riesgo de exposición al amianto
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»Artículo 2. Definiciones.
A efectos de aplicación de este real decreto, el término amianto designa a los silicatos fibrosos siguientes, de acuerdo con la identificación admitida internacionalmente del registro de sustancias químicas del Chemical Abstract Service (CAS):
a) Actinolita amianto, n.º 77536-66-4 del CAS,
b) Grunerita amianto (amosita), n.º 12172-73-5 del CAS,
c) Antofilita amianto, n.º 77536-67-5 del CAS,
d) Crisotilo, n.º 12001-29-5 del CAS,
e) Crocidolita, n.º 12001-28-4 del CAS, y
f) Tremolita amianto, n.º 77536-68-6 del CAS.