Articulo 2 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 2. Ámbito personal y territorial de aplicación.
1. Las medidas contempladas en esta ley foral serán de aplicación a cualquier persona menor de edad que tengan su domicilio o se encuentre transitoriamente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otras Administraciones, así como a quienes integran los servicios que trabajan con las personas menores y a las familias.
2. Así mismo, esta ley foral será aplicable a las personas menores y, en su caso, mayores de edad, sujetas a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.
3. A los efectos de esta ley foral se entenderá por menor a quien tenga una edad inferior a la mayoría de edad establecida en la Constitución española, siempre que no haya sido emancipado o emancipada o no haya alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley que le sea aplicable.
4. Se entiende por primera infancia el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de 3 años.
5. Se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre la edad de 4 años y la edad de 12 años.
6. Se entiende por adolescencia el periodo de vida comprendido entre la edad de 13 años y la mayoría de edad.