Articulo 2 Arancel de derechos de los administradores concursales
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»Artículo 2. Regla de la identidad.
1. La retribución será idéntica para los administradores concursales que tengan la condición de profesionales.
2. En el caso de que se hubiera nombrado como administrador concursal a un acreedor que sea persona natural y este no hubiera designado a un profesional para el ejercicio de las funciones propias del cargo, la retribución del administrador será la mitad de la que corresponda a cada uno de los administradores concursales profesionales.