Articulo 2 Aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica a los empleadores de los sectores público y privado.
2. La presente Directiva se aplica a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral según se definen en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro, y habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
3. A efectos del artículo 5, la presente Directiva se aplicará a los solicitantes de empleo.