Articulo 199 TR de la ley de urbanismo

Articulo 199 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 199. Procedimientos de protección de la legalidad urbanística.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las acciones o las omisiones que presuntamente comporten vulneración de las determinaciones contenidas en esta Ley, en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas urbanísticas municipales, sujetos a sanción de conformidad con lo que establecen esta Ley y el reglamento que la desarrolle, deben dar lugar a las actuaciones administrativas necesarias para aclarar los hechos y, subsiguientemente, o bien directamente, si no se requiere información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística.

2. La potestad de protección de la legalidad urbanística es de ejercicio preceptivo. El ejercicio de esta potestad da lugar a la instrucción y la resolución de un procedimiento o de más de uno que tienen por objeto, conjuntamente o separadamente, la adopción de las medidas siguientes:

a) La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.

b) La imposición de sanciones.

c) La determinación de los daños y los perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010