Articulo 199 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 199.
1. Recibido el informe anual del Tribunal de Cuentas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.
2. El Presidente del Congreso, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, a petición de una Comisión, podrá requerir al Tribunal de Cuentas, en los supuestos contemplados en su Ley Orgánica, para que remita a la Cámara informes, documentos o antecedentes sobre un determinado asunto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982