Articulo 198 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 198.
1. Si el Gobierno remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento del Congreso, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente.
2. La Mesa de la Comisión organizará la tramitación y fijará plazos de la misma. La Comisión asignará, en su caso, una Ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la Comisión se ajustará a lo previsto en el capítulo anterior entendiéndose que el plazo para presentación de propuestas de resolución será de tres días, si la Mesa del Congreso hubiera decidido que aquéllas deban debatirse en el Pleno de la Cámara.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982