Articulo 197 sexiens Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 197 sexiens.
Los notarios podrán intervenir o autorizar las distintas declaraciones cambiarias, asegurándose de la identidad, capacidad y declaración de voluntad de los otorgantes, así como de sus facultades si actuasen en representación de otras personas, y velarán por que se extiendan, en su caso, en el modelo oficial y con el timbre correspondiente.
La diligencia de intervención será del siguiente o parecido tenor: "con mi intervención respecto del... (libramiento, aceptación, endoso, aval) de don/doña... lugar, fecha, signo, firma y rúbrica del notario y sello de su notaría".
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 30-01-2007