Articulo 197 bis Reglamen... Notariado

Articulo 197 bis Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 197 bis.

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Las pólizas objeto de intervención deberán suscribirse en presencia del notario. """"No obstante, en los contratos realizados por representantes de entidades financieras, en lo que atañe exclusivamente a los otorgamientos por dichas entidades de operaciones propias de su tráfico ordinario referidas en el párrafo tercero del artículo 144 de este Reglamento, bastará con que el notario, si no concurren personalmente, se asegure, previamente a la intervención, de la legitimidad de las firmas, y de la suficiencia de los poderes de tales representantes, dejando constancia en la póliza de estas circunstancias"".

Mientras no se haga constar otra cosa, se entenderá que la firma ha sido puesta en presencia del notario, en el mismo lugar y en la misma fecha de la intervención.

(DECLARADA NULA LA PARTE ENTRECOMILLADA)