Articulo 194 Reglamento d...stro Civil

Articulo 194 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 194.

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Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.