Artículo 194 bis.
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»Artículo 194 bis.
Las penas previstas en los delitos de este título se impondrán sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos de violencia física o psíquica que se realizasen.
Modificaciones
- Modificación realizada (194 bis (se añade)) por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
(BOE de 07-09-2022) en vigor desde 07-10-2022 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 07-10-2022