Articulo 193 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 193. Requisito necesario para otorgar escrituras y para inscribirlas en el Registro de la Propiedad.
El otorgamiento de escrituras y de otros documentos públicos con relación a las operaciones que son objeto de los artículos 191 y 192 y la inscripción de dichos documentos en el Registro de la Propiedad se tienen que ajustar a lo que establecen la legislación aplicable en materia de suelo y la legislación hipotecaria, y debe acreditarse que se dispone de la licencia de parcelación o bien de la declaración que ésta no es necesaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010