Articulo 193 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 193.
El testamento mancomunado no limita la libertad dispositiva de ninguno de los otorgantes. Cualquiera de ellos podrá disponer, inter vivos o mortis causa, de todo o parte de sus bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006