Articulo 192 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 192. Importes adicionales en concursos.
En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución el de que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no deberán actualizarse conforme a lo establecido en el artículo 190.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011